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Creado por Banco Caja Social Elegir 19 jun 2020

Bienvenido a la SEGUNDA CLASE 360 - Embargos: Inembargabilidad de los Depósitos de Ahorro

La ley ha dispuesto que existen una serie de bienes que no pueden ser embargados, entre ellos las cuentas de ahorros de las Personas Naturales, las cuales cuentan con un límite de inembargabilidad, algo que aclararemos en la primera parte de esta CLASE 360.
Entremos en materia:

Módulo 1: Límite de inembargabilidad

Este límite aplica a las cuentas de ahorro de las Personas Naturales y se define como un monto dentro del cual no se puede retener ningún valor.
 
Para identificar los límites de inembargabilidad de las cuentas de ahorros, se debe tener en cuenta el tipo de jurisdicción:
Jurisdicción Ordinaria (embargos de la Rama Judicial):
 
Las personas naturales gozan del beneficio en todas las cuentas de ahorros hasta treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta y ocho pesos ($37.456.038) moneda corriente (este valor se actualiza el 1 de octubre de cada año, por circular de la Superfinanciera). . 
 
Jurisdicción Coactiva (embargos de las entidades autorizadas por ley):
 
Las personas naturales gozan del beneficio solo en la cuenta de ahorros más antigua, hasta el valor de 510 UVT (Unidad de Valor Tributario - $18.159.570 para el año 2020). Este valor lo actualiza la DIAN cada 1.º de enero.

Un par de datos adicionales para tener en cuenta:
 

  • Las cuentas corrientes no gozan del beneficio de inembargabilidad, son 100% embargables.

 

Lo esperamos muy pronto para la TERCERA CLASE 360 - Embargos: ¿El Banco me avisa si me embargan?

Recuerde que un amigo siempre está donde usted lo necesita.