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Banco Caja Social
Creado por Banco Caja Social Elegir 19 jun 2020

Bienvenido a la TERCERA CLASE 360
Embargos: ¿El Banco me puede avisar si me embargan?

El ordenamiento jurídico, los establecimientos bancarios no están obligados a informar a los titulares de cuentas de ahorro, sobre la recepción de órdenes de embargo que afecten los recursos depositados. A continuación, ampliaremos un poco más este tema.

Entremos en materia:

Módulo 1: ¿Por qué el Banco no me avisó del embargo?

Conforme a la normatividad vigente, la notificación del embargo es competencia de la autoridad ordenante. Adicionalmente, si el Banco le avisa, puede ser interpretado por las autoridades como una conducta que puede afectar la efectividad de la medida de embargo.

Módulo 2: ¿Cómo puedo tener la orden del embargo?

En cumplimiento del deber de información previsto en la legislación financiera, el Banco deberá suministrar al titular de la cuenta la información correspondiente cuando lo solicite.
Por esta razón, si usted necesita dicha información y es titular del producto, debe radicar una carta en cualquiera de nuestras oficinas.

¡Felicitaciones!, terminó su TERCERA CLASE

Lo esperamos muy pronto para la CUARTA CLASE 360 - Embargos: Desembargos

Recuerde que un amigo siempre está donde usted lo necesita.


Fuentes:

Anónimo. (2018). www.ambitojuridico.com: ¿Están obligados los bancos a informar sobre órdenes de embargo? Consultado octubre 28 de 2019

Sarmiento, A. (2019). [diapositiva de PowerPoint]. Atención de clientes con productos embargados.