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Banco Caja Social
Creado por Banco Caja Social Elegir 19 jun 2020

Bienvenido a la PRIMERA CLASE 360 - Embargos: Generalidades

Sabemos que el tema de los embargos tiene algunos puntos que no son muy fáciles de entender, pero estamos seguros de haber encontrado una forma muy sencilla de explicárselos. Hemos preparado esta clase para que, al terminar con todos los módulos, usted tenga una visión más clara.

Entremos en materia:

MÓDULO 1: ¿QUÉ SÓN LOS EMBARGOS?

Los embargos son medidas de carácter judicial que tienen por objeto poner un bien fuera del comercio para que no se pueda transferir o vender, o para utilizarlo como método de seguridad y así satisfacer el cumplimiento de una obligación contraída por la persona dueña de dicho bien.

Existe distintos tipos de embargo como el que recae sobre dineros depositados en cuentas bancarias de nuestros clientes bien sea de a ahorros y corrientes.  .

Una vez decretado este tipo de embargo, la autoridad correspondiente informa de la medida a la entidad bancaria mediante oficio para que esta proceda de manera inmediata a su aplicación sobre los saldos deudores.

MÓDULO 2: ¿QUÉ TIPOS DE BIENES SE PUEDEN EMBARGAR?

Los bienes que se pueden embargar pueden ser muebles o inmuebles.

Ahora, por disposición legal los bienes que NO se pueden embargar son los siguientes:

  1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
  2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
  3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje. Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.
  4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.
  5. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
  6. Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
  7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
  8. Los uniformes y equipos de los militares.
  9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
  10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
  11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor.
  12. El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
  13. Los derechos personalísimos e intransferibles.
  14. Los derechos de uso y habitación.
  15. Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
  16. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.



Los bienes inmuebles o bienes raíces, son los que no se pueden trasladar ya que se encuentran adheridos al suelo donde se hallan. Por ejemplo:

  • Terreno
  • Apartamento (puede ser el edificio completo).
  • Casa
  • Fábrica
  • Local
  • Parcela



MÓDULO 3 ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS EMBARGOS?

GENERAN BENEFICIO ECONÓMICO: el objetivo general es contribuir a que el derecho a obtener protección judicial se materialice. Esto dicho en los términos de un proceso en el cual se discuta una pretensión económica, puede significar, por ejemplo, que se materialice realmente el cumplimiento de una obligación.

MÓDULO 4: ¿EL BANCO REALIZA LOS EMBARGOS?

NO. LOS EMBARGOS SON AJENOS AL BANCO AMIGO. El Banco es avisado por la autoridad para que embargue los dineros que pudiese llegar a tener un cliente y que estén depositados en los diferentes productos de la Entidad. El Banco Caja Social solo ejecuta los embargos, actuando de conformidad con la normatividad vigente, donde la notificación del embargo es competencia de la Autoridad ordenante.


MÓDULO 5: ¿CÓMO SE ORDENA EL EMBARGO?

Todo comienza luego de presentada demanda la cual debe contener una solicitud de medidas cautelares por parte del demandante. Posteriormente, el juez dictará orden de embargo y notificará a las distintas entidades encargadas de materializar el embargo: bancos, empleadores y oficina de registro, entre otras entidades.

Por ejemplo, después de que el juzgado emite una orden judicial de embargo, el empleador proseguirá a descontar de la nómina del empleado implicado, el valor determinado, hasta por los montos que permita la ley, el cual deberá ser depositado en la cuenta que especifique el juzgado.

MÓDULO 6: ENTIDADES QUE ORDENAN LOS EMBARGOS

Rama Judicial

  • Juzgados
  • Tribunales        
  • Cortes 


Entidades autorizadas por ley:

  • Entes Territoriales (Gobernaciones, Alcaldías y sus dependencias: Secretarías de Movilidad o Hacienda, por ejemplo)
  • Superintendencias
  • DIAN
  • SENA
  • ICBF                                                                         
  • UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
  • Hospitales del Estado
  • Ministerios
  • Entes de investigación del Estado
  • Consejo Superior de la Judicatura




Lo esperamos muy pronto para la SEGUNDA CLASE - Embargos: INEMBARGABILIDAD.
Recuerde que un amigo siempre está donde usted lo necesita.


Fuentes:

Sarmiento, A. (2019). [diapositiva de PowerPoint]. Atención de clientes con productos embargados.

Gil, S. (s.f.). economipedia.com: Embargo. Consultado en septiembre 10 de 2019.

Anónimo. (2018) www.gerencie.com: Embargo y secuestro de bienes como medida cautelar. Consultado el 24 de octubre de 2019

Anónimo. (2019). www.elempleo.com: ¿Cuándo y cómo te pueden embargar el salario? Consultado el 24 de octubre de 2019