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Bienvenido a la PRIMERA CLASE 360 - Embargos: Generalidades
Sabemos que el tema de los embargos tiene algunos puntos que no son muy fáciles de entender, pero estamos seguros de haber encontrado una forma muy sencilla de explicárselos. Hemos preparado esta clase para que, al terminar con todos los módulos, usted tenga una visión más clara.
Entremos en materia:
MÓDULO 1: ¿QUÉ SÓN LOS EMBARGOS?
Los embargos son medidas de carácter judicial que tienen por objeto poner un bien fuera del comercio para que no se pueda transferir o vender, o para utilizarlo como método de seguridad y así satisfacer el cumplimiento de una obligación contraída por la persona dueña de dicho bien.
Existe distintos tipos de embargo como el que recae sobre dineros depositados en cuentas bancarias de nuestros clientes bien sea de a ahorros y corrientes. .
Una vez decretado este tipo de embargo, la autoridad correspondiente informa de la medida a la entidad bancaria mediante oficio para que esta proceda de manera inmediata a su aplicación sobre los saldos deudores.
MÓDULO 2: ¿QUÉ TIPOS DE BIENES SE PUEDEN EMBARGAR?
Los bienes que se pueden embargar pueden ser muebles o inmuebles.
Ahora, por disposición legal los bienes que NO se pueden embargar son los siguientes:
Los bienes inmuebles o bienes raíces, son los que no se pueden trasladar ya que se encuentran adheridos al suelo donde se hallan. Por ejemplo:
MÓDULO 3 ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS EMBARGOS?
GENERAN BENEFICIO ECONÓMICO: el objetivo general es contribuir a que el derecho a obtener protección judicial se materialice. Esto dicho en los términos de un proceso en el cual se discuta una pretensión económica, puede significar, por ejemplo, que se materialice realmente el cumplimiento de una obligación.
MÓDULO 4: ¿EL BANCO REALIZA LOS EMBARGOS?
NO. LOS EMBARGOS SON AJENOS AL BANCO AMIGO. El Banco es avisado por la autoridad para que embargue los dineros que pudiese llegar a tener un cliente y que estén depositados en los diferentes productos de la Entidad. El Banco Caja Social solo ejecuta los embargos, actuando de conformidad con la normatividad vigente, donde la notificación del embargo es competencia de la Autoridad ordenante.
MÓDULO 5: ¿CÓMO SE ORDENA EL EMBARGO?
Todo comienza luego de presentada demanda la cual debe contener una solicitud de medidas cautelares por parte del demandante. Posteriormente, el juez dictará orden de embargo y notificará a las distintas entidades encargadas de materializar el embargo: bancos, empleadores y oficina de registro, entre otras entidades.
Por ejemplo, después de que el juzgado emite una orden judicial de embargo, el empleador proseguirá a descontar de la nómina del empleado implicado, el valor determinado, hasta por los montos que permita la ley, el cual deberá ser depositado en la cuenta que especifique el juzgado.
MÓDULO 6: ENTIDADES QUE ORDENAN LOS EMBARGOS
Rama Judicial
Entidades autorizadas por ley:
Lo esperamos muy pronto para la SEGUNDA CLASE - Embargos: INEMBARGABILIDAD.
Recuerde que un amigo siempre está donde usted lo necesita.
Fuentes:
Sarmiento, A. (2019). [diapositiva de PowerPoint]. Atención de clientes con productos embargados.
Gil, S. (s.f.). economipedia.com: Embargo. Consultado en septiembre 10 de 2019.
Anónimo. (2018) www.gerencie.com: Embargo y secuestro de bienes como medida cautelar. Consultado el 24 de octubre de 2019
Anónimo. (2019). www.elempleo.com: ¿Cuándo y cómo te pueden embargar el salario? Consultado el 24 de octubre de 2019